Por Ibtissam Mahboub
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24 de abril de 2021
La declaración de la Renta 2020, a diferencia de otros años, debe incluir como novedad los siguientes conceptos: Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas . Estas cantidades se consideran como rendimientos del trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual. Solo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto: Si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros; o Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros. En relación al Ingreso Mínimo Vital , y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba . Y aunque está exento de tributación, la renta mínima se debe declarar si se supera , junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39euros (1,5 IPREM 2020). En este caso, solo se debe declarar y tributar por el exceso de cantidad como rendimientos del trabajo. La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada . En todo caso, si el autónomo no ha tenido otros rendimientos de trabajo además de la prestación por cese de actividad, quedará exento de tributar por la prestación hasta los 2.000 euros y sólo tributará por el exceso . En caso contrario, si además de tener su actividad económica ha tenido rendimientos de trabajo más allá de la prestación, no podrá acogerse a la exención. Sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales. También se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros , que tributarán al 26%. Para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones . No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).