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Por Ibtissam Mahboub 13 de junio de 2024
A partir de las 11 horas, del 14 de junio , se abrirá el formulario para que las microempresas y autónomos/as del segmento III del programa Kit Digital puedan solicitar el bono de 3.000 euros y los ya beneficiarios de la cuantía anterior, los 1.000 euros adicionales. Red.es ha publicado la resolución de modificación parcial de la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de pequeñas empresas de entre 0 y menos de 3 empleados (segmento III) que incluye novedades respecto a la convocatoria del mismo segmento que se publicó el 12 de octubre de 2022. Unas modificaciones que no aplican a las comunidades de bienes, sociedades civiles profesionales, sociedades civiles con actividad mercantil y explotaciones agrarias de titularidad compartida que pertenezcan al segmento III. La resolución parcial de la tercera convocatoria se puede consultar en el siguiente enlace . Esta modificación de la convocatoria recoge que la cuantía de los bonos para este segmento de empresas será de 3.000 euros. El formulario para solicitar esta nueva cuantía estará abierto a partir del 14 de junio a las 11 horas, a través de la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es). El plazo para presentar las solicitudes se mantendrá abierto hasta el 31 de octubre de 2025 a las 11 horas. En la modificación se detallan los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, los plazos para consumir el bono, el modelo de declaración de conformidad, entre otros detalles de la ayuda. Además, esta resolución parcial de la convocatoria incrementa el presupuesto en 500 millones de euros que unido al presupuesto inicial suman un total de 1.000 millones de euros que tienen por finalidad la mejora de la competitividad y del nivel de madurez digital de empresas de este segmento. Para solicitar la ayuda, las empresas deberán primero registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital, a continuación, consultar la información disponible de las soluciones de digitalización en el catálogo y finalmente, solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es). Para aquellas empresas del segmento III que han sido beneficiarias en las ayudas del Programa Kit Digital del Segmento III por un importe de 2.000 euros, y que no se haya extinguido por renuncia o por cualquier otra causa que diera lugar a ello, podrán solicitar los 1.000 euros adicionales mediante una declaración de conformidad a través de su expediente en la Sede Electrónica de Red.es. Tanto si la entidad es nueva solicitante como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses a contar desde la concesión. Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
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Por Ibtissam Mahboub 26 de agosto de 2023
SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Vigentes todo el año.
Por Issa Mahboub 12 de diciembre de 2022
En este documento, encontrarás todas las respuestas a tus dudas, tanto si eres autónomo persona física, autónomo societario o colaborador, o autónomo en el régimen especial de trabajadores del mar.
Por Issa Mahboub 12 de diciembre de 2022
¡ADELÁNTATE! Rellena tus datos y obtén el resultado de IRPF para este año 2022.
Por Ibtissam Mahboub 26 de abril de 2021
En este post, hemos pensado en facilitar un listado de todas las deducciones autonómicas aplicables en la declaración de la Renta 2020, para que puedas identificar aquellas a las que tienes derecho. ¡No olvides informar a tu asesor!
Por Ibtissam Mahboub 24 de abril de 2021
La declaración de la Renta 2020, a diferencia de otros años, debe incluir como novedad los siguientes conceptos: Los trabajadores sujetos a ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas . Estas cantidades se consideran como rendimientos del trabajo provenientes de un pagador distinto al habitual. Solo existen dos supuestos en los que no es obligatorio presentar la declaración por este concepto: Si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros; o Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, pero la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros. En relación al Ingreso Mínimo Vital , y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que lo aprueba, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba . Y aunque está exento de tributación, la renta mínima se debe declarar si se supera , junto con la percepción de otras ayudas como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas que gestionan las comunidades autónomas o ayudas similares de ayuntamientos, la cuantía total de 11.279,39euros (1,5 IPREM 2020). En este caso, solo se debe declarar y tributar por el exceso de cantidad como rendimientos del trabajo. La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada . En todo caso, si el autónomo no ha tenido otros rendimientos de trabajo además de la prestación por cese de actividad, quedará exento de tributar por la prestación hasta los 2.000 euros y sólo tributará por el exceso . En caso contrario, si además de tener su actividad económica ha tenido rendimientos de trabajo más allá de la prestación, no podrá acogerse a la exención. Sube en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300.000 euros anuales. También se incrementa en tres puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200.000 euros , que tributarán al 26%. Para el nuevo año fiscal (2021), se reduce de 8.000 euros a 2.000 euros el límite de aportaciones máximas a los planes de pensiones . No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).
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